Reconocimiento de deuda con firma electrónica
Documento para que una persona reconozca lo que debe a otra, indique cuánto ha pagado y cuánto queda, y fije la fecha y forma de pago con su interés por mora. Como documento privado requiere reconocimiento judicial para cobrarse ejecutivamente; se recomienda firmarlo ante notario o, mejor aún, otorgarlo por escritura pública, que sí es título ejecutivo.
Qué es
Documento para que una persona reconozca lo que debe a otra, indique cuánto ha pagado y cuánto queda, y fije la fecha y forma de pago con su interés por mora. Como documento privado requiere reconocimiento judicial para cobrarse ejecutivamente; se recomienda firmarlo ante notario o, mejor aún, otorgarlo por escritura pública, que sí es título ejecutivo.
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Sí, según la Ley 19.799, salvo los actos que la ley exige en escritura pública.
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